Artículo 2207 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2207. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Capítulo Noveno De las ventas judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.