Código Civil estatal

Artículo 2207 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2207. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

Capítulo Noveno De las ventas judiciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2207 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. Capítulo Noveno De las ventas judiciales

¿Está vigente el artículo 2207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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