Artículo 2210 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2210. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado;
cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, salvo estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.