Artículo 2211 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2211. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Título Tercero De la permuta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.