Artículo 2241 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2241. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.
Capítulo Segundo De las personas que pueden recibir donaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.