Artículo 2242 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2242. Los no nacidos pueden adquirir por donación, siempre y cuando hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sea viable, conforme a lo dispuesto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.