Artículo 2264 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2264. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tengan al tiempo de cumplirse ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.