Artículo 2265 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2265. Cuando la donación consiste en bienes inmuebles que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.