Artículo 2266 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2266. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.