Artículo 2272 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2272. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I. La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre; y II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto para el caso de que voluntariamente se haya mudado de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.