Artículo 2273 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2273. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenga en el tiempo y lugar que se haga la restitución, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.