Artículo 2276 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2276. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios para ello el deudor, ésta no podrá exigirse sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que haga el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.