Artículo 2277 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2277. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.
Capítulo Segundo Del mutuo con interés
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.