Código Civil estatal

Artículo 2295 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2295. Si la transmisión de la propiedad se hizo por causa de utilidad pública, el contrato se dará por terminado, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2295 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Si la transmisión de la propiedad se hizo por causa de utilidad pública, el contrato se dará por terminado, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca…

¿Está vigente el artículo 2295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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