Artículo 2296 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2296. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y, en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.
Capítulo Segundo De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.