Artículo 2297 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2297. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;
II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;
VI. A observar lo dispuesto por los artículos 2285 y 2344 de este Código; y VII. A no exigir más de lo correspondiente a tres mensualidades de renta, para garantizar el cumplimiento del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.