Artículo 2308 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2308. Cuando el predio arrendado amenace ruina, podrá el propietario obtener la desocupación, justificando la causa con prueba pericial. El plazo de desocupación se fijará por el juez, considerando a la urgencia que señalen los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.