Artículo 232 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará una copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.