Artículo 2341 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2341. El propietario no puede rehusar como fiadora a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.