Artículo 2342 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2342. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización referida con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.