Artículo 2344 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2344. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparecería de acuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.