Artículo 2345 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2345. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por semestres vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.