Artículo 2365 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2365. En caso de muerte de algún animal alquilado, su despojo será entregado por el arrendatario al dueño, si es de alguna utilidad y es posible el transporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.