Artículo 2366 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2366. Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo como una yunta o un tiro y uno de ellos se inutiliza, se termina el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que quedó utilizable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.