Código Civil estatal

Artículo 2366 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2366. Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo como una yunta o un tiro y uno de ellos se inutiliza, se termina el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que quedó utilizable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2366 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo como una yunta o un tiro y uno de ellos se inutiliza, se termina el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que quedó…

¿Está vigente el artículo 2366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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