Artículo 2367 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2367. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación, si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal;
pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.