Código Civil estatal

Artículo 2386 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2386. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los plazos convenidos o en la forma dispuesta por este Código;

II. Por servirse de la cosa en contravención al uso convenido o diferente a su naturaleza y destino;

III. Por el subarriendo o cesión de la cosa; y IV. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, derivadas del contrato o de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2386 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de la renta en los plazos convenidos o en la forma dispuesta por este Código; II. Por servirse de la cosa en contravención al uso convenido o…

¿Está vigente el artículo 2386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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