Artículo 2386 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2386. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los plazos convenidos o en la forma dispuesta por este Código;
II. Por servirse de la cosa en contravención al uso convenido o diferente a su naturaleza y destino;
III. Por el subarriendo o cesión de la cosa; y IV. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, derivadas del contrato o de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.