Artículo 2392 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2392. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca o con posterioridad al mismo, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido, sin que el arrendatario goce en este caso del beneficio de la prórroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.