Artículo 2393 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2393. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, el arrendatario deberá permitir el barbecho de las tierras desocupadas y el uso de los edificios y demás medios que resulten necesarios para la preparación del ciclo agrícola siguiente, pero tendrá derecho para usar las tierras y edificios para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes.
Título Séptimo Del comodato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.