Artículo 24 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Capítulo Segundo De las personas morales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.