Artículo 25 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Son personas morales:
I. La nación, los estados y los municipios;
II. Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles y mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; y VIII. Todas las demás a las que las leyes les conceda tal carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.