Artículo 2448 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2448. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.
Cuando el mandato haya sido verbal, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se diera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.