Artículo 2449 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2449. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquier otro tendrá el carácter de especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.