Artículo 247 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causas que no haya justificado o que hayan resultado insuficientes, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante estos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.