Artículo 248 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge.
Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
No se observará lo anterior en el caso de adulterio de tracto sucesivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.