Artículo 2490 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2490. Será materia de responsabilidad civil de los abogados y de los procuradores, abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificando y causando un daño. También incurrirá en responsabilidad civil hacia la parte que representen, cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.