Código Civil estatal

Artículo 2491 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2491. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también, en este caso, respecto del substituto, la revocación que haga el dueño del negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2491 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también, en este caso, respecto del substituto, la revocación que haga el dueño del negocio.

¿Está vigente el artículo 2491?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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