Artículo 2492 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2492. La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
Capítulo Sexto De los diversos modos de terminar el mandato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.