Artículo 2493 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2493. El mandato termina:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
y VI. En los casos de declaración de ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.