Código Civil estatal

Artículo 2493 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2493. El mandato termina:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV. Por interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

y VI. En los casos de declaración de ausencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2493 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del mandatario; III. Por la muerte del mandante o del mandatario; IV. Por interdicción de uno u otro; V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del…

¿Está vigente el artículo 2493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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