Artículo 2513 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2513. Siempre que un profesor se hubiere obligado a atender alguna clase de trabajo de manera regular y por retribución periódica, no podrá dar por concluido este contrato si se celebró por tiempo indefinido, sin avisar por lo menos con un mes de anticipación y dar a quién se designe como sustituto, cuantos informes sean necesarios para continuar en el desempeño de los mismos servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.