Artículo 2514 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2514. En el caso a que se refiere el artículo anterior, la persona que reciba los servicios no podrá, a menos que el profesor que los preste hubiere dado causa justificada, declarar concluido el contrato sin el mismo aviso anticipado y el pago de los honorarios correspondientes a dos meses, como indemnización o cubriendo tres meses de honorarios, si la separación se hace desde luego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.