Artículo 2515 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2515. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Capítulo Segundo Del contrato de obras a precio alzado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.