Artículo 2546 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2546. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependencias, por tierra o por aire, a persona, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.