Artículo 2547 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2547. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.