Artículo 2548 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2548. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería provienen de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.