Artículo 2550 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2550. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso o por mutación de la ruta, a menos que prueben qué caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.