Artículo 2551 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2551. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus cocheros, conductores o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.