Artículo 257 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.