Artículo 258 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258. Ninguna de las causales contempladas para la disolución del vínculo matrimonial pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito; no se considera perdón tácito, la mera suscripción de una solicitud de divorcio voluntario, ni los actos procesales posteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.