Artículo 2624 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2624. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.