Artículo 2637 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2637. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro correspondiente los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
Capítulo Cuarto De la aparcería rural
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.