Artículo 2638 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2638. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
Este contrato se rige por las leyes especiales de la materia y, en su defecto, por las disposiciones de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.